Son las viviendas calificadas de bajo costo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) cuyo precio de venta es igual o inferior a los tres millones ochocientos veintinueve mil cuatro cientos cincuenta y cuatro pesos con cuarenta y tres centavos (RD$3,829,454.43) para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2021.
21 JULIO DE 2021, EL SENADO DE REPÚBLICA DOMINICANA APROBÓ EN PRIMERA LECTURA EL PROYECTO DE LEY QUE ELEVA EL PRECIO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS DE BAJO COSTO, DE 3 MILLONES 500 MIL A 4 MILLONES 500 MIL PESOS; PERO NO FUE SINO HASTA NOVIEMBRE DE ESE MISMO AÑO EN EL QUE DICHO PROYECTO SE CONVIRTIÓ EN LEY.
La elevación del precio de las viviendas de bajo costo ya era una realidad para mediados del año pasado, cuando el Senado de la República Dominicana aprobó en primera lectura el proyecto de ley que modifica el artículo 129 y los párrafos I, II y III del artículo 131 de la Ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en República Dominicana, que eleva el precio de venta de las viviendas de bajo costo, de 3 millones 500 mil a 4 millones 500 mil pesos.
De acuerdo con el departamento de prensa del Senado, consultado por esta revista, este proyecto tiene el objetivo de modificar la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en República Dominicana 189-11, del 16 de julio 2011, para aumentar el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y eximir del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria a aquellos adquirientes de primera vivienda a través de fideicomisos.
DETALLES TÉCNICOS DE LA PIEZA LEGISLATIVA
La iniciativa señala, en su artículo 129, que los proyectos de viviendas de bajo costo son proyectos habitacionales con participación de los sectores público o privado, cuyas unidades tendrán precio de venta igual o inferior a 4 millones 500 mil pesos, monto que será ajustado anualmente por la inflación, conforme a las disposiciones del artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna.
Refiere que los proyectos de bajo costo podrán beneficiarse del desarrollo y aplicación de los instrumentos legales, financieros y fiscales previstos en la presente ley, a fin de incrementar los recursos disponibles para su financiamiento o infraestructura.
Esta indica en su párrafo primero que cuando se trate de la primera vivienda, tendrán derecho a recibir un bono equivalente al valor correspondiente del cálculo sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al impuesto de transferencia de bienes industrializados (ITBIS), pagado durante el proceso de construcción de la vivienda.
Este proyecto remitido por el Poder Ejecutivo dice en el párrafo segundo que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) financiará los bonos entregados del Fondo Especial de Reembolsos Tributarios constituido en el artículo 265 del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.
En tanto que en su tercer párrafo la Ley 129 indica que los adquirientes de la primera vivienda a través de sus fideicomisos de la vivienda de bajo costo, debidamente acreditados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), quedarán exentos del pago de transferencia para el traspaso de bienes e inmuebles.
De acuerdo con la página oficial del Senado, en esa misma sesión fue aprobada, en única lectura, la resolución que aprueba la cuarta adenda al Contrato de Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo, suscrito entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Banreservas, para incorporar al patrimonio fideicomitido dos porciones de terreno con una superficie total de 733,544.92 metros cuadrados.
MODIFICACIÓN DE LA LEY NO. 189-11
A principios de noviembre 2021, la Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto a través de cual se modificarían varios artículos de la Ley No. 189-11 a fin de aumentar de RD$3.5 millones a RD$4.5millones el valor de referencia para poder adquirir viviendas de bajo costo a través de fideicomiso.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto que modifica la mencionada ley, que regula el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, para aumentar el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y eximir del pago del impuesto de transferencia inmobiliaria a los que compren la primera vivienda a través de fideicomisos.
El proyecto, que ya había sido aprobado por el Senado de la República, como indicamos al inicio, modifica los artículos 129 y 131 y sus párrafos I, II y III, de la Ley 189-11, del 16 de julio de 2011, a solicitud del Poder Ejecutivo.
Los legisladores de la Cámara Baja aprobaron también en única lectura el contrato de fideicomiso para la creación del Fondo Nacional de la Vivienda “Fideicomiso Fonvivienda”, suscrito el 23 de agosto de 2021 entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas. El Estado dominicano cuenta con RD$250 millones para la creación del patrimonio fideicomitido. Sobre el tema, el presidente de la República, Luis Abinader, aseguró
que el monto será para la constitución inicial, como un aporte por parte del Estado.